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Excesos de potencia: qué son, cómo se calculan y cómo evitarlos

Los excesos de potencia son de los pocos conceptos de la factura que dependen por completo de una decisión tuya: la potencia que contratas en cada periodo. Aquí está la fórmula exacta con la que se facturan y el procedimiento para hacerlos desaparecer.

Actualizado: 11 de junio de 2026

Índice de la guía

Qué son los excesos de potencia

Cuando contratas el suministro fijas una potencia por periodo (de P1 a P6 en las tarifas 3.0TD y 6.XTD). Si en algún momento tu instalación demanda más potencia de la contratada, la distribuidora no corta el suministro: lo registra y lo factura como exceso de potencia, un término regulado por la Circular 3/2020 de la CNMC. Aparece en la factura como «excesos de potencia», «término de exceso» o similar.

El matiz importante: la penalización solo se aplica cuando la demanda supera el 105 % de la potencia contratada del periodo. Ese 5 % es un margen regulado; por debajo de él no hay exceso aunque superes la potencia nominal.

A quién se le facturan los excesos

  • 2.0TD (hasta 15 kW): sin penalización económica. El ICP corta el suministro al superar la potencia contratada.
  • 3.0TD (baja tensión, más de 15 kW): sí. Con medida tipo 4 (lo habitual, hasta 50 kW) se factura por maxímetro —un único máximo por periodo—; por encima de 50 kW, con curva cuarto-horaria.
  • 6.1TD a 6.4TD (alta tensión): sí, con la fórmula cuarto-horaria, que penaliza tanto el tamaño como la frecuencia de los excesos.

La fórmula exacta

La Circular 3/2020 define dos fórmulas según el tipo de medida del suministro. En ambas, tep es el término de exceso de potencia: una tabla regulada propia, en €/kW y por periodo, que publica la CNMC. No es el peaje de potencia — son tablas distintas y confundirlas es un error que vemos en facturas reales.

Suministros de 15 a 50 kW (medida tipo 4, maxímetro)

Se toma la potencia máxima registrada por el maxímetro en cada periodo del ciclo de facturación:

Exceso_p = 2 × 1,4064 × tep_p × (Pmáx_p − 1,05 × Pcontratada_p)

El coeficiente 1,4064 es fijo y está en la propia Circular. Solo se aplica en los periodos donde el máximo superó el 105 % de lo contratado; el total del ciclo es la suma de los periodos.

Suministros de más de 50 kW (medida tipos 1 a 3, curva cuarto-horaria)

Aquí no cuenta solo el máximo: cuenta cada cuarto de hora en que la demanda superó el umbral del 105 %:

Exceso_p = tep_p × √( Σ (Pd_j − 1,05 × Pcontratada_p)² )

donde la suma recorre todos los cuartos de hora j del periodo con Pd_j por encima del umbral. Al elevar al cuadrado cada exceso antes de sumar, la fórmula penaliza más los picos grandes — pero también acumula con la repetición: muchos excesos pequeños y frecuentes acaban costando dinero real.

El recargo de la Circular 1/2025

Desde abril de 2025, la Circular 1/2025 de la CNMC aplica un recargo del 20 % sobre el resultado de las fórmulas anteriores. Un cálculo hecho con la fórmula antigua se queda corto: si recalculas facturas recientes, multiplica por 1,20.

Cómo detectarlos (antes de que se repitan)

Los excesos casi nunca son un accidente aislado: son un patrón. La manera de verlos es la curva cuarto-horaria de tu contador, que puedes descargar gratis de Datadis. Sobre esa curva:

  1. Dibuja una línea horizontal en el 105 % de la potencia contratada de cada periodo.
  2. Cada cuarto de hora por encima de esa línea es un exceso facturable.
  3. Mira cuándo ocurren: ¿siempre a la misma hora? ¿siempre el mismo día de la semana? Eso apunta a la causa (arranques simultáneos, un equipo concreto, un turno).

Cómo eliminarlos

Hay dos palancas, y conviene evaluarlas con 12 meses de curva:

  • Ajustar las potencias contratadas. Si tu demanda real supera sistemáticamente lo contratado en algún periodo, subir la potencia de ese periodo elimina el exceso a cambio de un término fijo mayor (potencia, peajes y cargos se pagan por kW contratado). En 6.XTD las potencias deben ser crecientes de P1 a P6, así que un cambio en un periodo puede arrastrar a otros. El cálculo correcto compara, periodo a periodo, lo que pagarías de más en término fijo contra lo que dejas de pagar en excesos — con tu curva real, no con estimaciones.
  • Actuar sobre la demanda. Escalonar arranques de maquinaria, desplazar cargas flexibles fuera del periodo punta o enclavar equipos para que no coincidan. Si el exceso viene de un patrón operativo, a veces se elimina sin tocar el contrato.

Antes de pedir un cambio de potencia a la distribuidora, revisa las condiciones: puede tener costes asociados (derechos, adecuaciones) y límites de frecuencia. La decisión correcta sale del número, no del susto de una factura concreta.

El agente aplica la fórmula de esta guía a cada factura tuya — sobre tu curva real, al euro.

Recalcula los excesos de cada periodo con la Circular 3/2020 sobre tu curva de 15 minutos, comprueba si la penalización procede y, si no, deja la reclamación redactada esperando tu visto bueno. Independiente y sin comisiones de comercializadora: auditamos tus facturas frente a la norma, no para colocarte otra tarifa.

Preguntas frecuentes

¿Subir la potencia contratada es siempre la solución?

No. Si los excesos vienen de un patrón estable (cada mañana arrancan todas las máquinas a la vez), ajustar la potencia o escalonar arranques resuelve. Pero si vienen de un único pico anómalo —una avería, una prueba puntual—, subir potencia te obliga a pagar un término fijo mayor todos los meses para cubrir algo que pasó una vez. Primero hay que mirar la curva y entender el patrón; después, decidir.

¿Quién cobra el exceso, mi comercializadora?

Es un término regulado: lo liquida la distribuidora conforme a la Circular 3/2020 de la CNMC y tu comercializadora lo traslada a la factura. La comercializadora no fija su importe, pero sí puede equivocarse al trasladarlo — por eso conviene recalcularlo a partir de la curva real.

¿Con qué datos puedo comprobar los excesos yo mismo?

Necesitas tres cosas: la curva cuarto-horaria de demanda de tu contador (está en Datadis), las potencias contratadas por periodo de tu contrato y la tabla regulada del término de exceso (tep) que publica la CNMC. Con eso, la fórmula de esta guía reproduce el importe céntimo a céntimo.

¿Y si mi tarifa es 2.0TD?

En suministros con tarifa 2.0TD (menos de 15 kW) no se facturan excesos: el ICP corta el suministro cuando la demanda supera la potencia contratada. El coste es operativo (un corte), no económico.