Qué son los excesos de potencia
Cuando contratas el suministro fijas una potencia por periodo (de P1 a P6 en las tarifas 3.0TD y 6.XTD). Si en algún momento tu instalación demanda más potencia de la contratada, la distribuidora no corta el suministro: lo registra y lo factura como exceso de potencia, un término regulado por la Circular 3/2020 de la CNMC. Aparece en la factura como «excesos de potencia», «término de exceso» o similar.
El matiz importante: la penalización solo se aplica cuando la demanda supera el 105 % de la potencia contratada del periodo. Ese 5 % es un margen regulado; por debajo de él no hay exceso aunque superes la potencia nominal.
A quién se le facturan
- 2.0TD (< 15 kW): sin penalización económica. El ICP corta el suministro al superar la potencia contratada.
- 3.0TD (15–50 kW): sí, con la fórmula de maxímetro (un único máximo por periodo).
- 6.1TD a 6.4TD (> 50 kW): sí, con la fórmula cuarto-horaria, que penaliza tanto el tamaño como la frecuencia de los excesos.
La fórmula exacta
La Circular 3/2020 define dos fórmulas según el tipo de medida del suministro. En ambas, tep es el término de exceso de potencia: una tabla regulada propia, en €/kW y por periodo, que publica la CNMC. No es el peaje de potencia — son tablas distintas y confundirlas es un error que vemos en facturas reales.
Suministros de 15 a 50 kW (medida tipo 4, maxímetro)
Se toma la potencia máxima registrada por el maxímetro en cada periodo del ciclo de facturación:
Exceso_p = 2 × 1,4064 × tep_p × (Pmáx_p − 1,05 × Pcontratada_p)
El coeficiente 1,4064 es fijo y está en la propia Circular. Solo se aplica en los periodos donde el máximo superó el 105 % de lo contratado; el total del ciclo es la suma de los periodos.
Suministros de más de 50 kW (medida tipos 1 a 3, curva cuarto-horaria)
Aquí no cuenta solo el máximo: cuenta cada cuarto de hora en que la demanda superó el umbral del 105 %:
Exceso_p = tep_p × √( Σ (Pd_j − 1,05 × Pcontratada_p)² )
donde la suma recorre todos los cuartos de hora j del periodo con Pd_j por encima del umbral. Al elevar al cuadrado cada exceso antes de sumar, la fórmula penaliza más los picos grandes — pero también acumula con la repetición: muchos excesos pequeños y frecuentes acaban costando dinero real.
El recargo de la Circular 1/2025
Desde abril de 2025, la Circular 1/2025 de la CNMC aplica un recargo del 20 % sobre el resultado de las fórmulas anteriores. Un cálculo hecho con la fórmula antigua se queda corto: si recalculas facturas recientes, multiplica por 1,20.
Cómo detectarlos (antes de que se repitan)
Los excesos casi nunca son un accidente aislado: son un patrón. La manera de verlos es la curva cuarto-horaria de tu contador, que puedes descargar gratis de Datadis. Sobre esa curva:
- Dibuja una línea horizontal en el 105 % de la potencia contratada de cada periodo.
- Cada cuarto de hora por encima de esa línea es un exceso facturable.
- Mira cuándo ocurren: ¿siempre a la misma hora? ¿siempre el mismo día de la semana? Eso apunta a la causa (arranques simultáneos, un equipo concreto, un turno).
Cómo eliminarlos
Hay dos palancas, y conviene evaluarlas con 12 meses de curva:
- Ajustar las potencias contratadas. Si tu demanda real supera sistemáticamente lo contratado en algún periodo, subir la potencia de ese periodo elimina el exceso a cambio de un término fijo mayor (potencia, peajes y cargos se pagan por kW contratado). En 6.XTD las potencias deben ser crecientes de P1 a P6, así que un cambio en un periodo puede arrastrar a otros. El cálculo correcto compara, periodo a periodo, lo que pagarías de más en término fijo contra lo que dejas de pagar en excesos — con tu curva real, no con estimaciones.
- Actuar sobre la demanda. Escalonar arranques de maquinaria, desplazar cargas flexibles fuera del periodo punta o enclavar equipos para que no coincidan. Si el exceso viene de un patrón operativo, a veces se elimina sin tocar el contrato.
Antes de pedir un cambio de potencia a la distribuidora, revisa las condiciones: puede tener costes asociados (derechos, adecuaciones) y límites de frecuencia. La decisión correcta sale del número, no del susto de una factura concreta.
Preguntas frecuentes
¿Subir la potencia contratada es siempre la solución?
No. Si los excesos vienen de un patrón estable (cada mañana arrancan todas las máquinas a la vez), ajustar la potencia o escalonar arranques resuelve. Pero si vienen de un único pico anómalo —una avería, una prueba puntual—, subir potencia te obliga a pagar un término fijo mayor todos los meses para cubrir algo que pasó una vez. Primero hay que mirar la curva y entender el patrón; después, decidir.
¿Quién cobra el exceso, mi comercializadora?
Es un término regulado: lo liquida la distribuidora conforme a la Circular 3/2020 de la CNMC y tu comercializadora lo traslada a la factura. La comercializadora no fija su importe, pero sí puede equivocarse al trasladarlo — por eso conviene recalcularlo a partir de la curva real.
¿Con qué datos puedo comprobar los excesos yo mismo?
Necesitas tres cosas: la curva cuarto-horaria de demanda de tu contador (está en Datadis), las potencias contratadas por periodo de tu contrato y la tabla regulada del término de exceso (tep) que publica la CNMC. Con eso, la fórmula de esta guía reproduce el importe céntimo a céntimo.
¿Y si mi tarifa es 2.0TD?
En suministros con tarifa 2.0TD (menos de 15 kW) no se facturan excesos: el ICP corta el suministro cuando la demanda supera la potencia contratada. El coste es operativo (un corte), no económico.